Cuando vamos a hacer la compra encontramos infinidad de marcas de cada producto, y en lo primero que nos fijamos de ellos es su envase, la forma, el color y a veces en la etiqueta. Pero ¿realmente entendemos lo que nos dice la etiqueta de los alimentos? ¿Es importante conocer la información que nos dan? Hoy vamos a aprender a interpretarlas y a ver cómo nos puede ayudar esta información a elegir mejor lo que compramos.
Vamos a comenzar viendo lo que dice la legislación y lo que debe contener el etiquetado de un alimento.
El 25 de octubre de 2011 el Parlamento Europeo y el Consejo crearon el Reglamento (UE) nº 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, que consolida y actualiza la legislación anterior en materia de etiquetado y que entra en vigor de forma obligatoria a partir del 13 de diciembre de 2016, aunque ya podemos encontrarlo en muchas etiquetas. Este Reglamento indica que en el etiquetado de un alimento debe aparecer de forma obligatoria la siguiente información:
No os asustéis, sé que es mucha información, pero con la ayuda de un ejemplo os voy a ir explicando todos los puntos y vamos a ver detenidamente dónde aparece esta información en el etiquetado:
Denominación del producto:
Se trata del nombre del alimento, que no es lo mismo que la marca comercial. Es decir, si estamos comprando por ejemplo un zumo, la denominación del producto podría ser “zumo de naranja a base de zumo de naranja concentrado” y no la marca comercial del producto. Esto puede quedar muy claro en algunos casos, pero hay mucho casos en los que destaca principalmente la marca o algún otro mensaje del fabricante, ya que lo ponen en letras más grandes, situado en la parte central, etcétera.
Lista de ingredientes:
Aquí se indican todos los ingredientes en orden decreciente de peso.
Este apartado no está exigido en frutas y hortalizas frescas sin ningún tratamiento, las aguas con gas, queso, la mantequilla, la leche y la nata fermentadas que no lleven ningún ingrediente añadido, el vinagre que proceda de un solo producto básico (uva, manzana, maíz…) y los alimentos que consten de un único ingrediente, siempre que la denominación del producto no lleve a confusión.
Ingrediente o coadyuvante tecnológico que cause alergias o intolerancia alimentarias:
Se debe indicar si el producto lleva algún ingrediente o algún compuesto necesario en su elaboración que pueda causar alergias o intolerancias alimentarias.
Estos ingredientes están recogidos en el anexo II del Reglamento y son por ejemplo cereales con glúten, crustáceos, huevo, pescados, cacahuetes, soja, leche, frutos secos, apio…etc.
Cantidad neta:
Se debe indicar la cantidad neta de producto en las unidades de medida correspondientes (kilogramos, gramos, litros…).
Fecha de duración mínima o fecha de caducidad:
Este apartado es muy importante y hay que entenderlo bien.
La fecha de duración mínima o fecha de consumo preferente es la fecha en la que se aconseja tomar el producto. Esto no quiere decir que a partir de esta fecha el producto ya no pueda consumirse, simplemente puede haber perdido sus características, pero no supone ningún riesgo para la salud.
Sin embargo, la fecha de caducidad sí nos indica que ese producto ya no puede ser consumido a partir de esa fecha, ya que podría producir un peligro para la salud. La fecha de caducidad se utiliza en alimentos perecederos, como la carne o el pescado, entre otros.
Esta distinción es muy importante, ya que muchas personas confunden estos dos términos y tiran a la basura alimentos que aún se pueden consumir. Esto se recoge en un capítulo del programa Comando actualidad del que hablé en esta entrada.
Condiciones especiales de conservación y condiciones de utilización:
Este apartado nos indica la forma en la que debemos conservar y/o utilizar el alimento para que conserve todas sus propiedades y no se estropee. Algunas indicaciones que podrían aparecer en este aparatado son, por ejemplo “Guardar en lugar fresco y seco” o “una vez descongelada no volver a congelar”.
Modo de empleo:
En caso de que en ausencia de esta información fuera difícil hacer un uso adecuado del alimento se debe indicar la forma de preparación.
Grado alcohólico:
El grado alcohólico debe indicarse en las bebidas con graduación superior al 1,2 % v/v.
Nombre o razón social y dirección del operador de la empresa:
En el etiquetado debe aparecer el nombre o razón social de la empresa que fabrica el producto, así como la dirección de la misma.
Lugar de origen o procedencia, si no proviene de la UE ha de indicar su origen:
En algunos alimentos es necesario indicar de dónde proceden, por ejemplo en carnes y pescados y otros casos que puedan llevarnos a error sobre el lugar de origen del alimento, por ejemplo cuando el ingrediente principal del alimento proceda de otro país.
Información nutricional:
Este apartado antes no era obligatorio, pero desde la entrada en vigor de este reglamento sí que lo es.
Como su nombre indica, nos da la información nutricional del producto, y debe poner, de forma obligatoria, la siguiente información:
Además se puede añadir de forma opcional la cantidad de los siguientes nutrientes:
Todos estos nutrientes deben aparecer expresados por 100g o 100ml, aunque aparte también pueden expresarse por porción o por unidad de consumo. Esto quiere decir, por ejemplo, en el caso de unas galletas, los nutrientes se pueden expresar en función del peso de cada galleta o de lo que se consideraría una ración (por ejemplo dos galletas) pero esto no quita que deba expresarse también por 100g.
Además, cuando se ponga en el etiquetado la cantidad de vitaminas y minerales, esta cantidad debe ir expresada por 100g o 100ml de alimento y como porcentaje que cubre ese alimento de las ingestas dietéticas de referencia (IDR), que son la cantidad de nutrientes que se recomienda para una población determinada en función de su edad y sexo (ojo con esto, ya que en el etiquetado las IDR se refieren a un adulto de una determinada edad, por lo que debe aplicarse para cualquier persona. Por ejemplo no sirven como referencia para los niños ni los ancianos).
Para terminar, os dejo el enlace al Reglamento del que os he hablado, y que como ya he dicho será obligatorio cumplir a partir del día 13 de diciembre de este año, por si tenéis interés en profundizar un poco más sobre el tema.
Espero que esta entrada os haya servido de ayuda y que cualquier duda u opinión me la hagáis llegar.
¡Hasta pronto!
BIBLIOGRAFÍA
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[…] frutas mezclados con agua y mucha azúcar. Si no me creéis podéis ir a cualquier tienda, mirar el etiquetado nutricional y fijaros donde pone “Hidratos de carbono de los cuales azúcares:” Os puedo decir que […]
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[…] muy importante cuando vayáis a comprar un helado al supermercado que leáis el etiquetado, para que vosotros mismos podáis ver las cantidades de azúcar y grasa que llevan, además de los […]
[…] que utilizan aceite de girasol o soja. Esto podéis comprobarlo vosotros mismos mirando el etiquetado de estos […]
[…] Muchas veces nos mienten en nuestra cara y pensamos que estamos comiendo una cosa y en verdad es otra distinta, por lo que es muy importante conocer y entender el etiquetado de los alimentos. […]
[…] ojo con esto, es muy importante saber leer el etiquetado de los alimentos y conocer lo que […]
[…] no vayas a comer. Si sabes que un alimento no vas a poder gastarlo antes de que caduque (ojo, la fecha de consumo preferente no indica que esté caducado, no los tires) no lo compres o compra en menor […]